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05-12-2017
Protocolo en caso de Despidos por “Necesidades de la Empresa”

Causal de despido estándar

- Causa legal: Artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”.

- Justificaciones habituales: “reestructuración”, “disminución puestos de trabajo”, “supresión cargo”, etc.

Tener presente:

- Empresa descontará de la indemnización por años de servicios los dineros aportados a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador.
- Empresa descontará préstamos, anticipos, licencias médicas no reembolsadas.
- Con carta de despido puede cobrar seguro de cesantía en la AFC, sin necesidad de firmar finiquito.
- Empresa tiene que poner finiquito “a disposición” del trabajador dentro de 10 días hábiles.
- Si trabajador no retira el finiquito y el cheque con las indemnizaciones en esa fecha, éstas no se pierden.

¿Qué se puede reclamar?

- Despido injustificado: incremento 30% indemnización por años de servicios.

- Que no se descuente el dinero aportado por el empleador a la cuenta individual de la AFC.

¿Qué hacer?

1- Cobrar seguro de cesantía en la AFC con solo la carta de despido (en algunas oficinas solicitan copia de la comunicación de despido que la empresa envío a la Dirección del Trabajo).

2- Interponer denuncia en la Inspección del Trabajo por despido injustificado y descuento del dinero aportado a la AFC.

3- Asistir a comparendo en la Inspección y en él:
- Dejar escrito que no se está de acuerdo con la causal de despido ni con el descuento del dinero de la AFC y que demandará por ello.
- No firmar finiquito
- Aceptar pago de montos ofrecidos en la carta de despido como “abono” de lo que se le debe.
- Si empleador no quiere pagar el dinero, indicar que se le debe aplicar multa por no pagar indemnizaciones del finiquito dentro del plazo legal de 10 días.
- Luego llevar antecedentes a abogado para que interponga demanda por “despido injustificado y cobro de prestaciones”.

1- Si empresa es de aquellas que no paga el dinero en el comparendo, y prefiere que se le aplique una multa, entonces se sugiere NO interponer reclamo en la Inspección y contactar de inmediato al abogado para interponer DEMANDA EN TRIBUNALES.

2- Indicar al abogado para que, en la primera audiencia del juicio (1 mes y 3 semanas desde que se interpone demanda), solicite “sentencia parcial”, lo que permite que se condene a la empresa a pagar mientras tanto lo que reconoce adeudar al trabajador y así el juicio continúa por el adicional.









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