Estimadas socias:
El artÃculo 206 del Código del Trabajo establece que “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al dÃa, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.†Además, precisa que “Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.â€
Al respecto, la empresa ha optado por el tercer sistema, teniendo por cumplida su obligación legal.
No obstante, lo anterior no es del todo correcto debido a que dicha hora diaria está destinada para la alimentación del menor, debiendo adicionarse a la misma el tiempo necesario para que las madres trabajadoras puedan concurrir a las salas cuna, su hogar o a los lugares donde estén cuidando a sus hijos menores de dos años, entendiendo esto como tiempo adicional de traslado del trabajo de ida y vuelta de la sala cuna o casa. Debiendo cancelar la empresa dicho traslado, Ej. Si la sala cuna está a 20 minutos de mi trabajo tengo que tomar 1 hora más 40 minutos que demoro en el traslado.
Asà lo ha dispuesto la Dirección del Trabajo en distintos pronunciamientos, el último de ellos en junio de este año (ORD. N°2495/67 de 7 de junio de 2017).
Por lo tanto, solicitamos a las madres trabajadores con hijos menores de 2 años contactarse con el Sindicato a fin de analizar la situación de cada una y solicitar a la empresa se les adicione el tiempo necesario para su traslado diario.
La Directiva