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13-11-2018
Tribunal laboral condena a Banco Ripley por incumplimiento de convenio colectivo y práctica antisindical.

Estimados socios:

En la negociación colectiva del año pasado, la empresa nos propuso ofrecer la extensión de beneficios del convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados, a lo cual accedimos bajo condición de que se hiciera a “todos” los trabajadores y que éstos pagaran el 100% de la cuota sindical. Para dicho efecto, se suscribió un pacto formal, en los términos que establece la Reforma Laboral.

Conforme a lo anterior, en agosto de 2017 la empresa envió correos electrónicos a la generalidad de los trabajadores ofreciéndoles la posibilidad de acceder a los beneficios del instrumento colectivo, quienes accedieron a incremento de sueldo, reajuste semestral por IPC, asignaciones de movilización y colación, bono de término, anticipo de gratificación y préstamo blando.

Sin embargo, no envió este correo electrónico a “todos” los trabajadores: excluyó a los Agentes de sucursal y los Supervisores de Área.

Por ello, en septiembre de 2017 entregamos a la empresa una carta formal de reclamo, informando que esto constituía un incumplimiento del convenio colectivo. Dicha carta nos fue respondida en octubre de ese mismo año, negando el incumplimiento pero aseverando que la oferta de extensión a Agentes y Supervisores se realizaría el 2018, ya que hasta diciembre estaban sujetos a un “plan de compensaciones individual” o PCI.

El PCI es un paquete de beneficios paralelo al convenio colectivo que la empresa otorga a ciertos cargos bajo condición de no encontrarse afectos a instrumento colectivo. Es decir, es una especie de “premio” o “compensación” por no negociar colectivamente.

Para evitar que el sindicato demandara, la gerencia de recursos humanos se comprometió con la directiva del sindicato a ofrecer la extensión de beneficios en enero de 2018. Sin embargo, la empresa otra vez no cumplió y, más encima, solo ofreció el PCI y puso un plazo perentorio para acogerse a éste, de manera que quienes no lo hicieran se quedarían con nada. Ante esta amenaza, la generalidad de los agentes quedaron marginados del convenio colectivo. Solo un agente, luego de una “conversación privada” con el entonces gerente de recursos humanos, logró que la empresa le extendiera todos los beneficios del convenio colectivo, con pago íntegro de bono de término, anticipo de gratificación, incrementos de sueldo y de asignaciones de movilización y colación.

Con esto, del incumplimiento de convenio colectivo, la empresa pasó a una evidente práctica antisindical al ofrecer este paquete de beneficios paralelos con el objetivo de impedir que los agentes y supervisores accedieran a los beneficios nuestro convenio, por lo que interpusimos demanda ante los tribunales laborales, los que nos dieron la razón.

En el juicio, un testigo de la empresa afirmó que se había hecho la oferta de extensión de beneficios a agentes y supervisores a través de correo electrónico “con copia oculta”, pero el tribunal determinó que "su declaración derechamente falta a la verdad de manera evidente". Otro declaró que sí había recibido el correo con la oferta de extensión, pero nunca se acompañó copia del supuesto correo.

Con fecha 9 de noviembre de 2018, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (S-29-2018) determinó que la empresa incurrió en práctica antisindical  e incumplimiento de convenio colectivo, condenándola al pago de una multa de 150 UTM, a ofrecer la extensión de beneficios a los agentes de sucursal y supervisores de área, y pagar un millón de pesos en costas al sindicato. El tribunal acogió nuestra tesis central, lo que quedó de manifiesto en el siguiente párrafo (considerando séptimo).

 “Pues encontrándose obligada la denunciada a ofrecer la extensión de beneficios a todos los trabajadores de la empresa que no pertenecieran a sindicato denunciante, mediante instrumento colectivo, deliberadamente y sin una razón que justifique aquella conducta excluye a un sector de trabajadores, que corresponden a los agentes de sucursales y supervisores, es decir a un estamento estratégico, pues se trata de trabajadores que sin tener facultades de representación, son jefaturas de cada una de las unidades físicas en las que se desempeñan, con personal a su cargo, estamento que se desempeña a lo largo de todo el país. En efecto, hemos de concordar con la denunciada en la circunstancia que no todo incumplimiento contractual ha de constituir una práctica antisindical, sin perjuicio en el caso en cuestión, la denunciada no solo omite deliberadamente ofertar los beneficios del instrumento colectivo a este sector de trabajadores, sino que además realiza actos concretos para persuadir” la conveniencia de no optar por dichos beneficios (lo que quedó establecido con la declaración de testigo y correos electrónicos) no resultando lógico que el único agente de sucursal que obtuvo la extensión de beneficios (amparado por fuero sindical al pertenecer a un sindicato interempresa) haya tenido que sostener incluso una reunión privada con la jefatura máxima de RRHH en un café, para dicha obtención, de manera que obstaculiza que un sector relevante de trabajadores, con una posición laboral importante, tome conocimiento informado del contenido del instrumento colectivo, ofertando a su turno el empleador un plan de beneficios como de “mayor conveniencia” para estos trabajadores, conducta abiertamente contraria a la libertad de afiliación, que en el caso que nos convoca, con la actual legislación, y pacto alcanzado, busca precisamente desde la perspectiva de la denunciante promover los objetivos alcanzados por dicho cuerpo, incentivar una eventual afiliación, recabar las correspondientes cuotas y consecuencialmente empoderar a dicho sindicato.”

Este fallo constituye un importante cuestionamiento a los paquetes de beneficios paralelos a los contratos colectivos que las empresas ofrecen a trabajadores no sindicalizados con el objeto de desincentivar que accedan a los beneficios de los beneficios obtenidos por las organizaciones sindicales, fomentando la idea que la sindicalización es inútil. Su finalidad antisindical ha quedado demostrada. Esperamos que esta práctica sea totalmente erradicada de la banca.

La empresa tiene un plazo de 10 días para interponer recurso contra la sentencia, pero confiamos en que la contundencia de las pruebas mantendrán a firme lo resuelto.


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SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA BANCO RIPLEY

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